Por el que se propone, PRIMERO. El C. (...), alumno de la Licenciatura en Contaduría Pública adscrito al Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara, es responsable de la infracción prevista en la fracción III, artículo 90, de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios, en virtud de las consideraciones vertidas en el presente dictamen, por lo que se le suspende en sus derechos como alumno indefinidamente, en tanto no cuente con un documento oficial de una institución de salud pública que establezca y por consiguiente demuestre que se encuentra apto para reintegrarse a un plantel educativo. SEGUNDO. La suspensión iniciará a partir del día siguiente de su notificación, misma que deberá llevarse a cabo de manera personal C. (...), alumno de la Licenciatura en Contaduría Pública adscrito al Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas.