PRIMERO. El C. (...), alumno de la Escuela Preparatoria No. 10 de la Universidad de Guadalajara, es responsable de las infracciones previstas en las fracciones (...) del artículo 90 de la Ley Orgánica y en las fracciones (...) del artículo 205 del Estatuto General, ambos ordenamientos de esta Casa de Estudios, en virtud de las consideraciones vertidas en el presente dictamen, por lo que se propone al pleno del H. Consejo General Universitario imponer sanción administrativa disciplinaria de (...), apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, será sujeto a una sanción mayor. SEGUNDO. Esta sanción iniciará el 27 de julio y terminará el 27 de diciembre de 2011, sin afectar el derecho del alumno de inscribirse para cursar el ciclo escolar 2012 “A”, que inicia el 1º de febrero de 2012, aclarando que los meses se calcularán de 30 treinta días naturales, ordenándose notificar de manera personal al C. (...) alumno de la escuela Preparatoria No. 10.