Por el cual se resuelve: PRIMERO. El C. (...), alumno de la Escuela Preparatoria No. 2 del Sistema de Educación Media Superior, es responsable de las causas de responsabilidad previstas en las fracciones (...), del artículo 90, de la Ley Orgánica, y fracciones (...), del artículo 205, del Estatuto General, ordenamientos de esta Casa de Estudios, en virtud de las consideraciones vertidas en el presente dictamen, por lo que se sanciona al alumno (...) con (...), apercibiéndosele que en caso de reincidencia, será sujeto a una sanción mayor. SEGUNDO. Esta sanción iniciará el 30 de noviembre de 2011 y terminará el 30 de julio de 2012, sin afectar el derecho del alumno de inscribirse para cursar el ciclo escolar 2012 “B”, que inicia el 13 de agosto de 2012, aclarando que los meses se calcularán de 30 treinta días naturales, ordenándose notificar de manera personal al C. (...) alumno de la escuela Preparatoria No. 2.